La confusión intelectual más peligrosa del liberalismo moderno equipara “fronteras abiertas” con libre comercio. Hans-Hermann Hoppe desmantela esta falacia demostrando que libre comercio y migración controlada no solo son compatibles—son mutuamente necesarios.
La clave está en una distinción ontológica fundamental: los bienes no tienen voluntad propia; las personas sí.
La Diferencia Fundamental: Bienes vs. Personas
Las personas pueden moverse y migrar; los bienes y servicios, por sí mismos, no pueden. Mientras alguien puede migrar de un lugar a otro sin que nadie más lo desee, bienes y servicios no pueden enviarse de un lugar a otro a menos que tanto el remitente como el receptor estén de acuerdo .
Esta distinción trivial tiene consecuencias monumentales para la teoría política. Un iPhone no puede decidir cruzar la frontera de México a Estados Unidos—requiere un comprador estadounidense que acuerde recibirlo y un vendedor mexicano que acuerde enviarlo. Pero una persona sí puede presentarse en la frontera sin que ningún residente estadounidense haya acordado recibirla, alojarla o emplearla.
Libertad en comercio significa comercio por invitación de hogares y empresas privadas solamente; y comercio restringido no significa protección de hogares y empresas de bienes o servicios no invitados, sino invasión y abrogación del derecho de hogares y empresas privadas a extender o negar invitaciones a su propia propiedad y comunidades libremente (libre asociación) formadas.
Cuando el gobierno bloquea importaciones de acero mexicano que una empresa estadounidense desea comprar, viola el derecho de propiedad de ambas partes—interfiere con un acuerdo voluntario bilateral. Esto es proteccionismo, y Hoppe lo rechaza como incompatible con los principios liberales.
En contraste, libre en conjunción con inmigración no significa inmigración por invitación de hogares y empresas individuales (y luego gobiernos locales, es decir, respetando círculos concéntricos de afectación real de la migración), sino invasión no deseada o integración forzada; e inmigración restringida realmente significa, o al menos puede significar, la protección de hogares y empresas privadas de invasión no deseada e integración forzada .
Cuando el gobierno permite que un inmigrante entre sin que ningún residente específico lo haya invitado a su propiedad, ese inmigrante puede—usando carreteras públicas, parques públicos, transporte público—terminar literalmente en la puerta de cualquier ciudadano.
Esto no es “libre migración” análoga al libre comercio—es integración forzada impuesta por el Estado.
El Modelo Anarco-Capitalista Como Benchmark Conceptual
Hoppe utiliza el modelo de una sociedad completamente privatizada como benchmark conceptual para clarificar qué constituye “libertad” genuina. En este escenario, toda tierra—incluyendo calles, aeropuertos, parques—es propiedad privada.
En este tipo de sociedad, no existe tal cosa como libertad de inmigración, o un derecho de paso del inmigrante. Lo que existe es la libertad de propietarios privados independientes de admitir o excluir a otros de su propia propiedad y espacios comunes de acuerdo con sus títulos de propiedad restringidos o sin restricciones .
Ejemplo concreto: En un desarrollo residencial privado (como existen actualmente en Estados Unidos), los propietarios pueden establecer convenios restrictivos: solo uso residencial, no edificios de más de cuatro pisos, prohibición de venta o renta a parejas no casadas, fumadores, o alemanes. Estos convenios no violan ningún principio liberal—son expresiones de libertad contractual y derecho de asociación.
La admisión a la propiedad de un residente no implica “libertad de movimiento” por toda la comunidad. Habrá tanta inmigración o no-inmigración, inclusividad o exclusividad, desegregación o segregación, no-discriminación o discriminación como los propietarios individuales o asociaciones de propietarios deseen .
Crucialmente, por definición no existe tal cosa como integración forzada (migración no invitada) dentro de este marco. Bajo este escenario, no existe diferencia entre el movimiento físico de bienes y la migración de personas.
Así como todo movimiento de productos refleja un acuerdo subyacente entre remitente y receptor, todos los movimientos de inmigrantes hacia y dentro de una sociedad anarco-capitalista son resultado de un acuerdo entre el inmigrante y uno o una serie de propietarios domésticos receptores .
La Propiedad Estatal y el Problema de la Integración Forzada
El problema emerge cuando introducimos gobierno y propiedad “pública”. Con la institución de un gobierno vienen la propiedad y los bienes públicos forzosos, es decir, de propiedad y bienes “poseídos colectivamente” por todos los residentes domésticos y controlados y administrados por el gobierno.
Cuanto mayor o menor sea la cantidad de propiedad pública-gubernamental, mayor o menor será el problema potencial de integración forzada .
Consideremos un frado de socialismo extremo como en la antigua Unión Soviética. Todos los factores de producción, incluyendo toda la tierra, son de propiedad pública. Si el gobierno admite a un inmigrante no invitado, potencialmente lo admite a cualquier lugar dentro del país; porque sin propiedad privada de tierra, no existen limitaciones a sus migraciones internas más que las decretadas por el gobierno.
Bajo el socialismo, por tanto, la integración forzada puede extenderse por todas partes y así intensificarse inmensamente .
En países con propiedad mixta como Estados Unidos, el problema es menos agudo pero persiste. Procediendo por carreteras públicas, o con medios públicos de transporte, y permaneciendo en tierra pública y en parques y edificios públicos, un inmigrante puede potencialmente cruzarse en el camino de todo residente doméstico, incluso mudarse al vecindario inmediato de cualquiera y prácticamente aterrizar en su propia puerta.
Inmigración por Invitación Contractual
El principio rector para un gobierno que respete la propiedad privada: En todos los puertos de entrada y a lo largo de sus fronteras, el gobierno, como fideicomisario de sus ciudadanos, debe verificar que todas las personas recién llegadas tengan un boleto de entrada—una invitación válida de un propietario doméstico—y todos los que no posean tal boleto deberán ser expulsados a su propio costo .
Las invitaciones válidas son contratos entre receptores privados domésticos y la persona que llega. Como admisión contractual, la parte que invita puede disponer solo de su propia propiedad privada. Por tanto, la admisión implica negativamente—similarmente al escenario de inmigración libre condicional—que el inmigrante está excluido de todo welfare financiado públicamente.
Positivamente, implica que la parte receptora asume responsabilidad legal por las acciones de su invitado durante su estadía. El invitador es responsable hasta el máximo de su propiedad por cualquier crimen que el invitado cometa contra la persona o propiedad de terceros .
Ejemplo práctico: Si un empresario estadounidense desea contratar a un ingeniero indio, debe no solo ofrecerle empleo sino también garantizar vivienda y asumir responsabilidad legal completa (similar a cómo los padres responden por sus hijos menores). Esto implica prácticamente que los invitadores deberán contratar seguro de responsabilidad civil para todos sus huéspedes. Es un tema de responsabilidad y de proximidad.
Conclusión: El Mismo Principio para Bienes y Personas
Al abogar por libre comercio e inmigración restringida, uno sigue el mismo principio: requerir una invitación tanto para personas como para bienes y servicios .
El libre comercio protege acuerdos bilaterales voluntarios. La migración controlada mediante invitación contractual hace exactamente lo mismo—garantiza que todo movimiento de personas, como todo movimiento de bienes, refleje acuerdos mutuos entre partes privadas específicas.
El defensor de libre comercio que adopta la posición de inmigración libre incondicional incurre en inconsistencia intelectual. Permite que personas—a diferencia de bienes—se muevan sin el consentimiento de receptores específicos, violando así el principio fundamental que hace posible el libre comercio: el requisito de consentimiento mutuo para toda transacción.
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Fuente:
- wHoppe, Hans-Hermann. “The Case for Free Trade and Restricted Immigration.” *Journal of Libertarian Studies* 13.2 (1998): 221-233.

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