Por Qué Jueces, Y No "Agencias": Una Falla Conceptual del Anarcocapitalismo Rothbardiano
La Propuesta Anarcocapitalista Estándar
Murray Rothbard en The Ethics of Liberty (1982) --y su gran discípulo Hans-Hermann Hoppe en Democracy: The God That Failed (2001)-- proponen un modelo de sociedad sin Estado basado en "agencias de defensa privada competitivas". Su argumento:
- El Estado monopoliza la fuerza mediante impuestos y legislación.
- La competencia entre agencias privadas disciplinaría abusos (clientes elegirían las más justas/baratas).
- Conflictos entre agencias se resolverían mediante arbitraje para evitar guerra costosa.
Problema fundamental: Esta formulación confunde categorías. Colapsa dos funciones históricamente distintas:
- Adjudicación (determinar qué es derecho aplicable al caso concreto).
- Enforcement (ejecutar sentencias mediante fuerza).
Rothbard se enfoca en privatizar el enforcement, ignorando que la libertad histórica provino de descentralizar la adjudicación (sistema vivo de jurisprudencia).
La Distinción Crucial: Jueces vs. Agencias
Juez (histórico):
- Función primaria: Interpretar derecho, generar precedentes, resolver disputas mediante razonamiento público.
- Legitimidad: Basada en sabiduría jurídica reconocida, no en fuerza.
- Herramientas: Usa bailiffs, alguaciles, o agentes como instrumentos subordinados para ejecutar sentencias.
- Competencia: Por reputación en justicia, no por capacidad coercitiva.
Agencia de seguridad (modelo Rothbard):
- Función primaria: Proteger clientes mediante fuerza física.
- Legitimidad: Basada en contrato privado con cliente.
- Herramientas: Guardias armados, tecnología de vigilancia.
- Competencia: Por precio y efectividad en violencia, no necesariamente justicia.
Diferencia esencial: Un juez sin fuerza propia puede generar derecho respetado (ejemplos históricos abundan). Una agencia sin jueces solo puede imponer poder, no derecho.
Evidencia Histórica: Sistemas Exitosos Eran Critarquías, No Simples Anarquías de Agencias
Los sistemas jurídicos que Rothbard mismo citaba como ejemplos de "anarquía funcional" no operaban mediante agencias competitivas, sino mediante jueces competitivos:
1. Irlanda Céltica (650-1650): Jueces Sin Fuerza
Sistema Brehon:
- Brehons (jueces) competían por clientes ofreciendo expertise legal.
- Cero poder coercitivo propio. No podían arrestar, encarcelar, o ejecutar sentencias por fuerza.
- Enforcement: Mediante sureties (garantes voluntarios) y ostracismo comunal.
Clave: Los brehons producían derecho (interpretando Senchus Mór, códigos ancestrales) y generaban precedentes. Su autoridad derivaba de conocimiento reconocido, no de guardias armados.
Resultado histórico real: Mil años de estabilidad legal porque jueces generaban derecho común, no cada guerrero o defensor su propia "ley".
2. Islandia Libre (930-1262): Goðar como Jueces-Árbitros
Sistema Alþingi:
- Goðar (líderes-jueces) aceptaban casos de clientes que elegían seguirlos.
- Competencia anual: Clientes podían cambiar de goði si insatisfechos.
- Enforcement: Mediante alianzas temporales entre goðar o autoayuda regulada.
Punto crítico: Los goðar no eran jefes de bandas armadas. Eran árbitros con reputación en conocimiento legal (Grágás, código oral-escrito compartido). Su poder derivaba de ser elegidos como intérpretes del derecho, no de tener más guerreros.
Rothbard malinterpretó: En For a New Liberty (1973), Rothbard presenta Islandia como "agencias competitivas". Error: Los goðar eran jueces competitivos usando agentes como herramientas, no agencias per se.
3. Lex Mercatoria Medieval: Tribunales Sin Ejércitos
Sistema mercantil (siglos XI-XVI):
- Tribunales arbitrales en ferias comerciales (Champagne, Brujas).
- Jueces elegidos por comerciantes sin poder militar.
- Enforcement: Ostracismo (comerciantes incumplidos eran excluidos de ferias futuras; pérdida de reputación = muerte comercial).
Lección: El sistema no colapsó en guerra entre "agencias" porque no había agencias armadas compitiendo. Había jueces compitiendo en generar reglas predecibles que facilitaran comercio.
Monopolio consensual de violencia (guardias de la ciudad anfitriona) + competencia en adjudicación (múltiples tribunales) = paz + comercio.
4. Common Law Inglés: Jueces Innovadores, No Legisladores
Período formativo (siglos XI-XIII):
- Cortes señoriales, eclesiásticas, mercantiles, reales competían por jurisdicción.
- Jueces (no "agencias") innovaban creando nuevos writs (procedimientos) para atraer clientes.
- Enforcement: Sheriffs ejecutaban sentencias, pero eran subordinados a jueces, no competidores.
Clave: El Common Law emergió de precedentes judiciales competitivos, no de legislación parlamentaria. Pero competencia era entre cortes (jueces), no entre ejércitos privados.
Resultado real: Jueces compartían framework (derecho natural, precedentes normandos), compitiendo en interpretación (ley), no en creación ex nihilo de normas arbitrarias (legislación).
5. Roma Republicana: Juristas Privados Sin Lictores
Período clásico (siglos III-I a.C.):
- Jurisconsultos como Quintus Mucius Scaevola eran abogados-jueces privados sin cargo estatal.
- Responsa prudentium: Opiniones legales que pretores adoptaban como precedente.
- Enforcement: Lictores estatales ejecutaban sentencias, pero derecho emergía de competencia entre juristas, no de pretores.
La Falla del Modelo Rothbard: Enforcement Sin Adjudicación
Problema 1: ¿Quién decide qué es "defensa legítima"?
Si dos agencias tienen clientes en conflicto, ¿quién determina qué agencia está defendiendo legítimamente y cuál está agrediendo?
Respuesta Rothbard: "Irán a arbitraje para evitar guerra costosa."
Contraobjeción: ¿Qué derecho aplicará el árbitro? Si cada agencia puede rechazar árbitros que no le convengan, no hay derecho común, solo might makes right disfrazado.
Solución histórica: Jueces competitivos generaban derecho común (Common Law, Lex Mercatoria, Brehon Law) que ambas partes aceptaban como legítimo antes del conflicto. No negociaban derecho ad hoc en cada disputa.
Problema 2: Agencias optimizan para violencia, no justicia
Incentivo de agencia: Retener clientes mediante efectividad en proteger, no necesariamente justicia.
Resultado supuestamente predecible: Carrera armamentista. Clientes ricos contratan agencias más letales. Agencias compiten en capacidad destructiva, no en sabiduría jurídica.
Comparación con jueces: Incentivo de juez: Retener clientes mediante reputación de imparcialidad y conocimiento legal. Jueces que fallan arbitrariamente pierden clientela (casos históricos: brehons irlandeses desacreditados migraban a otros clanes; goðar islandeses perdían seguidores).
Critarquía: El Concepto Olvidado
Definición: Critarquía (del griego krites, juez) = gobierno de jueces, no de legisladores ni ejecutivos.
Ejemplos históricos:
- Israel bíblico (Libro de Jueces, siglos XIII-XI a.C.): 200 años sin rey. Shoftim (jueces) resolvían disputas sin ejército permanente.
- Roma republicana temprana: Cónsules tenían poder militar, pero derecho emergía de juristas, no de ellos.
- Common Law: Parlamento era marginal hasta siglo XVII; jueces gobernaban mediante precedentes.
Característica clave: En critarquías, violencia legítima existe (bailiffs, sheriffs, lictores), pero está subordinada a adjudicación competitiva. No es monopolio legislativo (estatismo), ni anarquía de agencias (Rothbard), sino monopolio consensual de enforcement + competencia en producción de derecho.
Por Qué los Estados Capturaron a los Jueces
Proceso histórico (siglos XVI-XX):
- Monarquías absolutas (Francia, España) convirtieron jueces en funcionarios asalariados del rey.
- Codificación (Napoleón, 1804) reemplazó precedentes judiciales con estatutos legislativos.
- Judicial review (Marbury v. Madison, 1803) subordinó jueces a Constitución escrita por políticos.
Resultado: Jueces pasaron de productores competitivos de derecho a burócratas aplicadores de ley estatal.
Rothbard diagnosticó el problema (monopolio estatal) pero prescribió la solución equivocada (agencias en lugar de liberar jueces).
Conclusión: La Batalla Real
La libertad no consiste en "abolir toda autoridad" de forma adolescente (no es algo que diga Rothbard sino muchos left-libertarians, incluso en parte inspirados en él), sino descentralizar la producción del Derecho. Históricamente, esto se logró mediante:
- Jueces competitivos (Common Law, Lex Mercatoria, Irlanda, Islandia, Roma).
- Enforcement subordinado (bailiffs/sheriffs como herramientas, no decisores).
El gran Murray N. Rothbard erró al enfocarse en "agencias de defensa privada" solamente. Las agencias siempre existieron como instrumentos de los jueces. La captura estatista no fue de enforcement, sino de adjudicación (monopolio legislativo, producción monopólica del Derecho).
Solución correcta: Critarquía restaurada. Permitir competencia entre jueces/tribunales (el arbitraje comercial ya lo demuestra viable), con enforcement provisto por el mercado (guardias privados) pero subordinado a decisiones judiciales competitivas.
No necesitamos "sacar" a los jueces de la película; necesitamos liberarlos.
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